A los Colegas
El 22 de agosto
del cte. año en el Ministerio de Salud, nos
reunimos junto a otras
organizaciones, donde se consensuó la reglamentación de la ley de ejercicio.
Aún falta el Decreto del Ejecutivo
ANEXO UNICO
REGLAMENTACION
DE LA LEY PROVINCIAL
Nº 12.501
REGULACIÓN
DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
CAPITULO I:
CONCEPTOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- A los fines de la presente ley deberá entenderse por “ramas
auxiliares” a aquellos niveles de menor
formación en la disciplina de Enfermería, que desarrollen en la práctica
técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de la salud, planificado y
dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión. La
formación de las mismas deberán estar autorizadas por
Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Educación a los fines de su
registro en el Colegio de Profesionales de Enfermería correspondiente.
.ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio
de Salud, quien ejercerá sus funciones a través de la máxima autoridad de
enfermería, la que será desempeñada por
un profesional perteneciente a la disciplina objeto de la presente
reglamentación.
ARTICULO
3º SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 4º-Las acciones que se
detallan a continuación son competencias del Nivel Profesional, salvo lo establecido en las incumbencias de los respectivos títulos
habilitantes:
Las competencias del Nivel Profesional incluyen las competencias de los Niveles
de Menor Formación.
4.1.1. Brindar cuidados de enfermería
a las personas, familia y comunidad por si y/o asigna al personal a su cargo
acciones de acuerdo al nivel de formación, experiencia profesional, y situación
personal.
4.1.2. Planificar, implementar,
ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería en la promoción, recuperación
y rehabilitación de la salud; y
prevención de la enfermedad, a las personas, familias y comunidad aplicando un
método sistemático en la atención de
enfermería, potenciando la autonomía y calidad de vida de las personas.
4.1.3. Planificar,
implementar, ejecutar, dirigir, monitorear y evaluar cuidados de enfermería a las personas con
problemas de salud en todos los niveles de complejidad.
4.1.4. Realizar todos los cuidados de
enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las
distintas etapas del ciclo vital aplicando las medidas de bioseguridad para
preservar su salud, según lo siguiente:
4.1.5. Valorar el estado de salud de
la persona sana o enferma, cuando fuera posible utilizando las escalas
pertinentes identifica sus necesidades y /o problemas en el área de su
competencia e implementa a ejecuta cuidados tendiente a satisfacerlas y /o
resolverlos
4.1.6. Administrar oxigenoterapia,
coloca sondas gástricas, rectales y vesicales, (previa indicación médica dado
por escrito) y controla su funcionamiento
4.1.7. Controlar drenajes externos
4.1.8. Preparar, administrar y
registrar la medicación por vía enteral, parenteral, mucosa, dérmica y
respiratoria de acuerdo con la orden médica escrita previamente, completa,
firmada y actualizada.
4.1.9. Sólo en situaciones de riesgo
de vida podrá realizar prácticas ordenadas verbalmente por el médico actuante
en la urgencia. Dichas órdenes deberán ser ratificadas por el emisor por
escrito en forma inmediata a la finalización de la urgencia.
4.1.10. Realizar curaciones simples y
complejas.
4.1.11. Realizar punciones venosas
periféricas
4.1.12. Colaborar en los
procedimientos especiales de diagnóstico y tratamiento
4.1.13. Realizar control de signos
vitales, higiene y confort de la persona
4.1.14. Realizar el registro de la
evolución de personas y familias así como de las prestaciones de enfermería,
consignando: fecha, firma y sello donde conste N° de matrícula.
4.1.15. Crear, promover y mantener un
entorno seguro de cuidado.
4.1.16. Atender consultas y realizar
prescripciones de enfermería en todos los niveles de atención, mediante el
ejercicio libre de la profesión o en relación de dependencia.
4.1.17. Participar en situaciones de
emergencias y catástrofes mediante la planificación, organización y ejecución
de intervenciones del cuidado de
enfermería.
4.1.18. Intervenir en el cuidado de
las personas en situaciones de riesgo durante el traslado por vía
aérea, terrestre, fluvial y marítima, y en el marco de las Normas Provinciales,
Nacionales e Internacionales.
4.1.19. Preparar y /o administrar citostáticos cumpliendo con las
“Normas y Recomendaciones para el Manejo de Citostáticos”, en el marco de la Normativa vigente. La
autoridad de aplicación deberá arbitrar las medidas necesarias para la
aplicación efectiva de dichas normas.
4.1.20. Participar en la elaboración
de políticas de salud y de enfermería, a nivel local, provincial, regional y
nacional.
Gestionar y dirigir servicios,
departamentos y direcciones de Enfermería e Instituciones del sistema de salud
y educativo.
4.1.21. Gestionar, dirige y audita
servicios de Enfermería en todos los niveles de atención de la salud,
promoviendo redes de atención
4.1.22. Gestionar, administrar y evaluar la calidad de los recursos
materiales y equipos utilizados en la prestación del cuidado de enfermería
participando en los comités de pre-adjudicación.
4.1.23. Participar en la planificación y ejecución de
Programas de Calidad.
4.1.24. Participar como jurado en
concursos para la cobertura de cargos en
ámbitos académicos y de servicios
4.1.25. Integrar Comités
disciplinarios e interdisciplinarios que se generen en ámbitos académicos y de
servicios
4.1.26. Asesorar sobre aspectos de su
competencia disciplinar.
4.1.27. Desarrollar y evaluar programas
de educación en enfermería hasta el primer grado académico.
4.1.28. Planificar, implementar,
ejecutar, monitorear y evaluar programas
de Educación para la Salud, en todos los niveles
de atención.
4.1.29. Diseñar, implementar y evaluar
programas de Educación Continua para el
personal de enfermería en servicio.
4.1.30. Diseñar, dirigir, ejecutar y
participar en programas de formación y
/o actualización para otros
profesionales de la salud en áreas de su
competencia
4.1.31. Diseñar, dirigir, ejecutar y/o participar en proyectos de investigación
científica, generando y transfiriendo conocimiento para el cuidado de la salud
y el mantenimiento de la vida.
II. NIVEL AUXILIAR
Consiste en
la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado del enfermo,
planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su
supervisión.
4-2-1- Realiza procedimientos básicos
en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud.
4-2-2- Prepara y acondiciona los
materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.
4-2-3- Ejecuta medidas de higiene y
bienestar del paciente.
4-2-4- Apoya las actividades de
nutrición de las personas.
4-2-5- Aplica las acciones que
favorezcan la eliminación vesical e intestinal
espontánea en los pacientes.
4-2-6- Administra medicación vía oral,
intramuscular, subcutánea, piel y mucosa, según prescripción médica.
4-2-7-
Administra enemas evacuantes, según prescripción médica.
4-2-8- Realiza los controles y lleva
el registro de Pulso, Respiración, Tensión Arterial. Peso Talla y Temperatura.
4-2-9-
Informa a la enfermera/o acerca de las condiciones de los pacientes.
4-2-10- Aplica inmunizaciones previa
capacitación y bajo supervisión del Nivel Profesional.
4-2-11- Prepara al paciente para
exámenes de diagnóstico y tratamiento según prescripciones médicas.
4-2-12- Colabora en la rehabilitación
del paciente según indicaciones.
4-2-13- Participa en programas de salud comunitaria.
4-2-14- Realiza curaciones simples.
4-2-15- Colabora con la enfermera en
procedimientos especiales.
4-2-16- Participa en los
procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad
o sala.
4-2-17- Informa y registra las
actividades realizadas, consignando Nombre, Apellido, Número de Registro.
4-2-18-
Aplica procedimientos indicados para el control de infecciones.
ARTICULO
5º.- La autoridad de aplicación podrá
convocar a la
Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración para los
fines que establece dicho artículo.
ARTICULO
6º.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO II: DE LOS
SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTICULO
7º.- A los fines del presente artículo, inciso a), se considera reconocimiento
oficial exclusivamente a los otorgados por resolución conjunta de los
Ministerios de Salud y Educación de la Provincia y de la Nación.
ARTICULO 8º.- A los fines del
presente artículo, inciso a), se considera reconocimiento oficial
exclusivamente a los otorgados por resolución conjunta de los Ministerios
de Salud y Educación de la Provincia y/o de la Nación.
ARTICULO
9º.- A los fines de dicho artículo, los enfermeros/as profesionales en tránsito
por el país, cuando la duración del contrato fuere establecido por un plazo
mayor de 6 meses, deberá solicitar la habilitación para ejercer al Colegio de
Profesionales respectivo.
ARTICULO
10º.- SIN REGLAMENTAR.-
CAPÍTULO
III: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO
11º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
12º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
13º.- SIN REGLAMENTAR.-
CAPÍTULO IV:
DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO
14º.- La autoridad de aplicación
ejercerá sus funciones a través de la Máxima Autoridad
de Enfermería conforme lo expresado en
el artículo 2 de la presente.
ARTICULO
15º- Cada uno de los organismos intervinientes
conserva en su totalidad las potestades disciplinarias que le corresponden, en
su caso y de prestar conformidad las partes de un conflicto, pueden someter la
cuestión a análisis y posterior mediación de la Comisión creada por el
artículo 16, la cual emitirá dictamen no vinculante conforme las potestades de
la misma.
ARTICULO 16º La
Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración del
Ejercicio de la Enfermería
comenzará a sesionar en un plazo de 30 días a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente reglamentación en forma periódica. Las
actividades a desarrollar estarán relacionadas a :
a)
Proponer las normas para su funcionamiento y promover la creación de
subcomisiones.
b) Monitorear
y evaluar periódicamente el
cumplimiento de la ley y de la presente
reglamentación para promover las modificaciones necesarias.
c)
Colaborar
en la interpretación de los enunciados de la ley y su reglamentación y
proponer la aplicación de sanciones en
caso de su trasgresión.
d) Promover
el desarrollo de la enfermería.
e) Proponer proyectos de normas para el ejercicio independiente o en
relación de dependencia de la actividad.
g)
Asistir al órgano de aplicación
en la implementación de las disposiciones relativas a la protección de
la salud y de la seguridad del equipo de enfermería.
CAPITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 17º.- SIN
REGLAMENTAR.-
ARTICULO 18º.- SIN
REGLAMENTAR-
ARTICULO 19º.- SIN
REGLAMENTAR.-
ARTICULO 20º.- SIN
REGLAMENTAR.-
ARTICULO 23º.- SIN
REGLAMENTAR.-
CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO
24º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTÍCULO 25º.- SIN
REGLAMENTAR.-
ARTICULO
26º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
27º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
28º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
29º. -SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
30º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
31º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO
32º.- DE FORMA.-