lunes, 3 de diciembre de 2012

ASOCIACIÓN DE ENFERMERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Para asociarse o cualquier otra consulta
Comunicarse personalmente: San Lorenzo 3243 2000 Rosario.
Santa Fe
Horario de atención: martes  de 16 a 19Hs.

Por correo electrónico: asociaciónenfermeriasantafe@gmail.com
Website:
http:/asociacionenfermeríasantafe.blogspot.com

BIBLIOTECA  “Lic. Ingeborg Kussmaul"
Disponemos de libros y revistas para enfermería.

AGENTE DE VIAJE
Organizamos viajes para asociados, familiares y amigos a través de “Kata Travel”   Consultar en Asociación

¿QUE HICIMOS? Y ¿QUE HACEMOS?

ü  Definimos los lineamientos  para desarrollar acciones en el período 2011-2016.  
ü  Participamos activamente en el diseño de la ley de ejercicio 12501 y su reglamento  Dcto 2810.
Texto de la ley y su reglamentación en nuestro blog http:/asociacionenfermeríasantafe.blogspot.com
-Fijamos nuestra firme oposición frente a la apertura de los cursos de auxiliares,  por el bien de  nuestra profesión y en resguardo de la salud de la comunidad.
-Estamos reorganizando la biblioteca
  
     Cumpliendo metas:

v Impulsar actividades dirigidas al
desarrollo de la enfermería en el ámbito
científico.
v   En defensa de los intereses de los enfermer@s y en beneficio del bien público. Presentamos proyectos sobre medidas de bioseguridad
v Promover la participación de los
enfermer@s para la resolución de los problemas de salud de la población Participamos en el tema de trata de personas.
v  Profundizar y ampliar las relaciones
con organizaciones nacionales o
internacionales Participamos en el análisis de proyectos de ley a nivel nacional.
v  Promover el  acercamiento y participación de los estudiantes a la AEPSFe, Fuimos a las Escuelas de enfermería
v  Mantener una comunicación fluida
con los asociados. Lo hicimos a través del boletín, correo electrónico y pág. web
v  Representamos a enfermería en distintos eventos.
v  Realizamos trámites en la AFIP.


NUESTRA POSICION

La Asociación de Enfermería pone en conocimiento de todos los colegas que en la última reunión de la reglamentación realizamos dos objeciones a la misma, a saber:
 ART 2°.-  donde decía…”a través de la máxima autoridad de enfermería, la que será desempeñada por una persona…” le hicimos cambiar por… “desempeñada por un profesional perteneciente a la disciplina
Con respecto al art 7.- A los fines del presente artículo, inciso b), se considera reconocimiento oficial exclusivamente a los otorgados por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia y/o de la Nación.
Nuestro cuestionamiento fue, que el reconocimiento  debe estar dado por los Ministerios  de Salud y Educación de la Provincia y/ de la Nación fundamenta dicha posición que las enfermeras/os tenemos el derecho de trabajar en el país y a nivel internacional; con títulos que puedan ser emitidos con el sólo reconocimiento provincial no nos permite ejercer ése derecho, además no se estaría cumpliendo con leyes nacionales que reglamentan nuestro ejercicio.

En un todo de acuerdo con CIE quien establece los principios éticos.
Reglamentación fiable de la enfermería.
Acceso al libre empleo
Libertad de circulación
Ausencia de discriminación.
Contratación de marcos legales.
Acceso a procedimiento de reclamos.
Entorno seguro de trabajo.
Libertad de asociación y agremiación.

“Igualdad de oportunidades para
                                                     tod@s, sin diferencias”




jueves, 22 de noviembre de 2012

21 de NOVIEMBRE DÍA NACIONAL DE ENFERMERÍA 2012



Resolver la desigualdad: DE LAS PRUEBAS A LA ACCIÓN
Haciendo suyo  el lema del CIE 2012, la Federación Argentina de Enfermería (FAE) saluda a todos los Enfermeros, Auxiliares de Enfermería  y estudiantes de la carrera en un nuevo festejo del Día Nacional de Enfermería.

Recordando la historia, esta fecha se remonta al siglo XVIII cuando con la advocación  de la Virgen de los Remedios,  los 21 de noviembre se realizaba una misa y procesión por las calles céntricas de la ciudad de Buenos Aires, incluyendo una visita  al Hospital de Mujeres. En esas procesiones participaban las enfermeras. Muchos años pasaron y en 1935 la Federación de Asociaciones Profesionales Católicas de Enfermeras, toma como patrona a Nuestra Señora de los Remedios. Se  reinician así  las procesiones a las cuales las Enfermeras concurren uniformadas y con estandartes de sus instituciones de trabajo  o Escuelas. En el año 1957, la Asociación de Enfermería de la Capital Federal –AECAF- y la Asociación Católica de Enfermeras –ACE -, logran que se  instituya el 21 de noviembre como el ” Día de la Enfermera Argentina” por R: M: 31397.

Muchos años y acontecimientos han pasado desde esa fecha hasta nuestros días. El momento actual que le toca vivir a la profesión a nivel mundial y nacional, caracterizado por la escasez de enfermeros nos posiciona en una especial coyuntura histórica ante tan difícil pero innegable escenario, con contradicciones y paradojas.

Desde diversos frentes se activan propuestas parlamentarias, proyectos, estrategias, y se evidencian realidades  provinciales y locales que atentan contra la autonomía de la profesión. No puede negarse que este es un tiempo especial para la Enfermería argentina. Debemos capitalizar este singular momento, con participación, compromiso, esfuerzo, entusiasmo



En esta nueva celebración del Día Nacional de Enfermería acompañemos este festejo con la convicción de asumir nuestro papel, nuestro liderazgo, nuestro compromiso, nuestra presencia y así desarrollar estrategias innovadoras que fortalezcan y revitalicen a nuestra Enfermería
Presencia implica visibilidad, representación, acción. Como se manifestó en la campaña de FAE por el Día Internacional de la Enfermera 2012 debemos estar                                   
  “Juntos para hacer  visible nuestra profesión”
Es  imprescindible  la inclusión de Enfermería en las POLITICAS DE ESTADO para: 
Ø  Hacer visible la profesión y los profesionales que la ejercen
Ø   Aumentar cualicuantitativamente los egresados  y fiscalizar la calidad de la formación
Ø   Eliminar la precariedad laboral y el maltrato encubierto para los   trabajadores de Enfermería.  
Ø   Crear y /o habilitar puestos de trabajo de planta permanente
Ø   Atraer y retener al personal calificado y evitar su migración
Participemos, a través de las organizaciones,  trabajando para disminuir la desigualdad en la atención de salud a lo largo y ancho del país;  apoyando y motivando toda iniciativa que fortalezca la imagen pública y realizando acciones para concientizar  a la comunidad de la importancia del rol del enfermero.           


Participemos juntos         
hoy y todos los días del año…

PARA HACER VISIBLE NUESTRA PROFESIÓN

Transmitamos el orgullo de pertenecer a esta profesión
                       ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ FELIZ DÍA!!!!!!!
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA

QUÍMICOS PELIGROSOS ENCONTRADOS EN 20 GRANDES MARCAS DE ROPA INCLUYENDO EL MINORISTA MÁS GRANDE DEL MUNDO DE LA MODA.



Beijing, 20 de noviembre 2012 – Las marcas de moda más populares están vendiendo ropa contaminada con productos químicos peligrosos que se degradan en sustancias que actúan como disruptores hormonales o producen cáncer cuando se liberan en el  ambiente, según un informe publicado hoy por Greenpeace.
"Encontramos que 20 de las marcas preferidas de ropa del mundo están haciendo y vendiendo ropa que contiene químicos peligrosos que contribuyen a la contaminación tóxica del agua tanto cuando se fabrican como al lavarlas” dijo John Deans de la campaña de tóxicos de Greenpeace. "El uso de estos químicos tóxicos es un problema de toda la industria que nos está convirtiendo a todos en víctimas de la moda".
El nuevo informe de investigación “Puntadas tóxicas: el oscuro secreto de la moda” revela el resultado de pruebas realizadas en 141 piezas de indumentaria y expone el vinculo entre las fábricas textiles que utilizan químicos peligrosos  y la presencia de estos químicos en los productos finales.
La investigación de Grenpeace encontró sustancias químicas peligrosas analizadas en indumentaria de 20 marcas de reconocidos diseñadores [1]. Zara, el minorista de ropa más grande del mundo, fue el único en la investigación con prendas conteniendo químicos de ciertos colorantes que pueden degradarse en aminas que producen cáncer [2].  
Uno de las principales descubrimientos es que todas las marcas analizadas tenían varios artículos conteniendo NPE (etoxilatos de nonilfenol ), que se degradan en químicos disruptores hormonales, con las mayores concentraciones por encima de 1.000ppm , en prendas de las marcas Zara, Levi´s, C&A, Mango, Calvin Klein, Jack & Jones and Marks & Spencer (M&S). Otros químicos identificados incluyen altos niveles de ftalatos en cuatro de los productos y trazas  de una  amina vinculada al desarrollo del cáncer por el uso de determinados colorantes azoicos [3] en dos productos de Zara. La presencia de muchos otros tipos de químicos industriales potencialmente peligrosos fue detectada en varios artículos testeados.
Zara como el minorista de ropa más grande del mundo de la moda puede liderar la industria en el cambio mediante la adopción de medidas urgentes, ambiciosas y transparentes para desintoxicar su ropa y cadenas de suministro ", dijo Deans. "H & M y Marks & Spencer se han comprometido a cero vertido de sustancias químicas tóxicas en el 2020. No hay ninguna razón para que Zara no pueda hacer lo mismo
Las indumentarias analizadas fueron fabricadas principalmente en el Sur Global e incluyen jeans, pantalones, remeras, vestidos y ropa interior diseñada para hombres, mujeres y niños, fabricados tanto con fibras artificiales como naturales. Los químicos peligrosos pueden ser incorporados deliberadamente a los materiales o permanecen como residuos remanentes del proceso de fabricación.

“La industria textil sigue utilizando nuestros cursos de agua como si fueran sus alcantarillas privadas. Pero nuestra moda no tiene por qué ser un costo  para la tierra: nuestra ropa no necesita ser fabricada con químicos peligrosos”, dijo Yifang Li, de la campaña Detox de Greenpeace en Asia del Este.
Greenpeace exige que las marcas de moda se comprometan a cero vertido de todos los químicos peligrosos  para el año 2020, siete marcas incluyendo H&M y  Marks & Spencer ya lo han hecho, y a sus  proveedores a revelar todos los vertidos de químicos tóxicos desde sus instalaciones al agua de las comunidades.
Notas:
[1] Las prendas se vendían en los comercios líderes: Benetton, Jack & Jones, Only, Vero Moda, Blažek, C&A, Diesel, Esprit, Gap, Armani, H&M, Zara, Levi’s, Victoria’s Secret, Mango, Marks & Spencer, Metersbonwe, Calvin Klein, Tommy Hilfiger, y Vancl.
[2] Las aminas se usan en la producción de colorantes azoicos  y pueden ser liberadas cuando los colorantes se degradan  químicamente. Algunas aminas (que vienen de la degradación de ciertos colorantes) son carcinogénicas. Los ftalatos se encontraron en  todas las 31 prendas analizadas: altos niveles en 4 y trazas en las otras  27. Los etoxilatos de nonilfenol  (NPEs) fueron identificados en todas las marcas. Algunos ftalatos y otros químicos se liberan cuando los etoxilatos de nonilfenol  (NPEs) se degradan en químicos disruptores hormonales en plantas de tratamiento de agua  o en ríos. Algunos ftalatos son tóxicos para el sistema reproductivo.
[3] La liberación de aminas se detectó en dos de los artículos, por encima del límite de detección de 5 ppm; ambos productos fueron fabricados en Pakistán para Zara y se vendían en el Líbano y Hungría.
 Enviado por

Salud sin daño | América Latina
www.saludsindanio.org

domingo, 18 de noviembre de 2012

Premio “Nydia Gordillo Gómez” al Liderazgo en Enfermería y Premio a la Producción Científica “Teresa María Molina"


 Se hizo entrega durante el acto inaugural del XXI CONGRESO ARGENTINO DE ENFERMERIA TERMAS DE RIO HONDO SANTIAGO DEL ESTERO 2012 del Premio “Nydia Gordillo Gómez” y el Premio "Teresa María Molina”, donde fueron premiadas Colegas de la Asociación de Enfermería de la Provincia de Santa Fe: Fe.

ü  Premio en honor al Liderazgo de la Enfermería “ Nydia Gordillo Gómez” Lic. Elda del Valle Zalazar.
ü  Premio a la Producción Científica  “Teresa María Molina”  Lic. Sarita Virginia Moyano

¡FELICITACIONES PARA ELLAS Y QUE CONTINUEN COSECHANDO LOS FRUTOS DE LA PROFESIÓN!

CONVOCATORIA DEL COMITÉ DE EXPERTOS DE ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA (CEECC-FAE)



La Asociación de Enfermería de la provincia de Santa Fe convoca a sus asociados para la integración del comité n representación de la misma a colegas expertos en cuidado critico.

Será un gusto para nosotros recibir  a  enfermeros y licenciados  en enfermería  interesados en desarrollarse en esta  área específica de la enfermería.
Requisitos
Ä  Ser Enfermeros  o Licenciado en Enfermería  socio activo de la asociación  miembros de la FAE.
Ä  Presentar  Currículum Vitae que acredite reconocida experiencia en el área del cuidado critico en la asociación
Proceso de admisión:
Ä  La Asociación evalúa  los antecedentes curriculares
Ä  la Asociación   eleva una carta aval a Consejo Federal
Ä  El Consejo Federal  ratifica la incorporación del nuevo miembro

El CEECC-FAE se ocupa d  organizar  actividades científicas de carácter nacional y regional abordando temas de interés para la especialidad.
 Mantiene vínculos y organiza actividades con otras Comités regionales o internacionales disciplinares, interdisciplinarios o intersectoriales a fin de fortalecer el liderazgo  de la profesión en esta área.

domingo, 21 de octubre de 2012

FELIZ DÍA DE LA MADRE


Rosario, 21 de octubre de 2012.
        
         Por medio de la presente y con motivo del Día de la Madre la Comisión Directiva de la Asociación de Enfermería de la Provincia de Santa Fe quiere saludar a  nuestras colegas Enfermeras que fueron premiadas con la Dicha de ser Madres, en este día tan especial les brindamos nuestro sencillo Homenaje por su dedicación y su abnegada tarea.
         La Enfermera desde su innato  instinto maternal hace de la Enfermería  una profesión con una inmensa contribución a la sociedad. Merece el reconocimiento por su gran esfuerzo y dedicación para hacer de sus hijos, hombres y mujeres con actitud, preparados y capacitados para asumir los retos que exige la sociedad. Aporta sus saberes para  aminorar el sufrimiento de otras madres  brindándoles consejos y cuidados para ella y su familia.
         No dejamos  de recordar a las colegas que partieron, algunas prematuramente,  que con su huella trazaron el camino que hoy recorre nuestra Profesión. Les pedimos que iluminen nuestro andar y nos den la Fuerza necesaria para avanzar Profesionalmente.
         A  las  Madres de nuestros colegas Enfermeros  Nuestro Saludo, Respeto y Admiración por haber formado a grandes hombres y mujeres como son los Profesionales de Enfermería.
         Reciban un Afectuoso Abrazo y Muchas Felicitaciones en su Día!!!


 
Lic. Elda del Valle Zalazar                                                                    Enf. Diego Ortiz
Presidente de AEPSFe                                                                                           Vicepresidente de AEPSFe



COMISIÓN DIRECTIVA DE AEPSFE 2011 - 2013

Presidenta: Elda del Valle Zalazar

Vicepresidente: Diego Ortiz

Secretaria: Cristina Lescano

Secretaria de Actas: Isabel Medina 

Tesorera: Ángela Aquino

Pro-tesorera: Alejandra Villoldo

Vocal 1º: Marisa Mónaco

Vocal 2º: Mirta Paz

Vocal 3º: María Inés Díaz

Vocales Suplente 1º: Sarita Moyano

Vocal suplente 2º: Beatriz Grecco

Síndico Titular: Nemesio Alanís

Síndico Suplente: Marta Álvarez 

viernes, 28 de septiembre de 2012

REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 12.501


A los Colegas
El 22 de agosto del cte. año en el Ministerio de Salud, nos  reunimos  junto a otras organizaciones, donde se consensuó la reglamentación de la ley de ejercicio. Aún falta el Decreto  del Ejecutivo
ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 12.501

REGULACIÓN DEL  EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
CAPITULO I: CONCEPTOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- A los fines de la presente ley deberá entenderse por “ramas auxiliares” a aquellos  niveles de menor formación en la disciplina de Enfermería, que desarrollen en la práctica técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de la salud, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión. La formación de las mismas deberán estar autorizadas por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Educación a los fines de su registro en el Colegio de Profesionales de Enfermería correspondiente.

.ARTICULO 2º.-  La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, quien ejercerá sus funciones a través de la máxima autoridad de enfermería, la que será desempeñada por  un profesional perteneciente a la disciplina objeto de la presente reglamentación.
ARTICULO 3º SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 4º-Las acciones que se detallan a continuación son competencias del Nivel Profesional, salvo lo establecido en las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes: Las competencias del Nivel Profesional incluyen las competencias de los Niveles de Menor Formación.

4.1.1. Brindar cuidados de enfermería a las personas, familia y comunidad por si y/o asigna al personal a su cargo acciones de acuerdo al nivel de formación, experiencia profesional, y situación personal.
4.1.2. Planificar, implementar, ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería en la promoción, recuperación y  rehabilitación de la salud; y prevención de la enfermedad, a las personas, familias y comunidad aplicando un método sistemático en la   atención de enfermería, potenciando la autonomía y calidad de vida de las personas.
4.1.3. Planificar, implementar, ejecutar, dirigir, monitorear y evaluar  cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud en todos los niveles de complejidad.
4.1.4. Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital aplicando las medidas de bioseguridad para preservar su salud, según lo siguiente:
4.1.5. Valorar el estado de salud de la persona sana o enferma, cuando fuera posible utilizando las escalas pertinentes identifica sus necesidades y /o problemas en el área de su competencia e implementa a ejecuta cuidados tendiente a satisfacerlas y /o resolverlos
4.1.6. Administrar oxigenoterapia, coloca sondas gástricas, rectales y vesicales, (previa indicación médica dado por escrito) y controla su funcionamiento
4.1.7. Controlar drenajes externos
4.1.8. Preparar, administrar y registrar la medicación por vía enteral, parenteral, mucosa, dérmica y respiratoria de acuerdo con la orden médica escrita previamente, completa, firmada y actualizada.
4.1.9. Sólo en situaciones de riesgo de vida podrá realizar prácticas ordenadas verbalmente por el médico actuante en la urgencia. Dichas órdenes deberán ser ratificadas por el emisor por escrito en forma inmediata a la finalización de la urgencia.
4.1.10. Realizar curaciones simples y complejas.
4.1.11. Realizar punciones venosas periféricas
4.1.12. Colaborar en los procedimientos especiales de diagnóstico y tratamiento
4.1.13. Realizar control de signos vitales, higiene y confort de la persona
4.1.14. Realizar el registro de la evolución de personas y familias así como de las prestaciones de enfermería, consignando: fecha, firma y sello donde conste N° de matrícula.  
4.1.15. Crear, promover y mantener un entorno seguro de cuidado.
4.1.16. Atender consultas y realizar prescripciones de enfermería en todos los niveles de atención, mediante el ejercicio libre de la profesión o en relación de dependencia.
4.1.17. Participar en situaciones de emergencias y catástrofes mediante la planificación, organización y ejecución de intervenciones del cuidado de  enfermería.
4.1.18. Intervenir en el cuidado de las personas en situaciones de  riesgo durante el traslado por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima, y en el marco de las Normas Provinciales, Nacionales e Internacionales.
4.1.19. Preparar y /o  administrar citostáticos cumpliendo con las “Normas y Recomendaciones para el Manejo de Citostáticos”, en el marco de la Normativa vigente. La autoridad de aplicación deberá arbitrar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de dichas normas.
4.1.20. Participar en la elaboración de políticas de salud y de enfermería, a nivel local, provincial, regional y nacional.
Gestionar y dirigir servicios, departamentos y direcciones de Enfermería e Instituciones del sistema de salud y educativo.
4.1.21. Gestionar, dirige y audita servicios de Enfermería en todos los niveles de atención de la salud, promoviendo redes de atención
4.1.22. Gestionar, administrar  y evaluar la calidad de los recursos materiales y equipos utilizados en la prestación del cuidado de enfermería participando en los comités de pre-adjudicación.
4.1.23.  Participar en la planificación y ejecución de Programas  de Calidad.
4.1.24. Participar como jurado en concursos para la cobertura de cargos  en ámbitos académicos y de servicios
4.1.25. Integrar Comités disciplinarios e interdisciplinarios que se generen en ámbitos académicos y de servicios
4.1.26. Asesorar sobre aspectos de su competencia disciplinar.
4.1.27. Desarrollar y evaluar programas de educación  en  enfermería hasta el primer grado académico.
4.1.28. Planificar, implementar, ejecutar,  monitorear y evaluar programas de  Educación para la Salud, en todos los niveles de atención.
4.1.29. Diseñar, implementar y evaluar programas de  Educación Continua para el personal de enfermería  en servicio.
4.1.30. Diseñar, dirigir, ejecutar y participar en  programas de formación y /o  actualización para otros profesionales de la salud en áreas de su  competencia
4.1.31. Diseñar,  dirigir, ejecutar y/o  participar en proyectos de investigación científica, generando y transfiriendo conocimiento para el cuidado de la salud y el mantenimiento de la vida.

II.         NIVEL AUXILIAR
Consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado del enfermo, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.
4-2-1- Realiza procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud.
4-2-2- Prepara y acondiciona los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.
4-2-3- Ejecuta medidas de higiene y bienestar del paciente.
4-2-4- Apoya las actividades de nutrición  de las personas.
4-2-5- Aplica las acciones que favorezcan la eliminación vesical  e intestinal espontánea en los pacientes.
4-2-6- Administra medicación vía oral, intramuscular, subcutánea, piel y mucosa, según prescripción médica.
4-2-7-  Administra enemas evacuantes, según prescripción médica.
4-2-8- Realiza los controles y lleva el registro de Pulso, Respiración, Tensión Arterial. Peso Talla y Temperatura.
4-2-9-  Informa a la enfermera/o acerca de las condiciones de los pacientes.
4-2-10- Aplica inmunizaciones previa capacitación y bajo supervisión del Nivel Profesional.
4-2-11- Prepara al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento según prescripciones médicas.
4-2-12- Colabora en la rehabilitación del paciente según indicaciones.
4-2-13- Participa en  programas de salud comunitaria.
4-2-14- Realiza curaciones simples.
4-2-15- Colabora con la enfermera en procedimientos especiales.
4-2-16- Participa en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.
4-2-17- Informa y registra las actividades realizadas, consignando Nombre, Apellido, Número de Registro.
4-2-18- Aplica procedimientos indicados para el control de infecciones.
ARTICULO 5º.-  La autoridad de aplicación podrá convocar a la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración para los fines que establece dicho artículo.
ARTICULO 6º.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO II: DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 7º.- A los fines del presente artículo, inciso a), se considera reconocimiento oficial exclusivamente a los otorgados por resolución conjunta de los Ministerios de  Salud y Educación de la Provincia y de la Nación.
ARTICULO 8º.- A los fines del presente artículo, inciso a), se considera reconocimiento oficial exclusivamente a los otorgados por resolución conjunta de los Ministerios de  Salud y Educación de la Provincia y/o de la Nación.
ARTICULO 9º.- A los fines de dicho artículo, los enfermeros/as profesionales en tránsito por el país, cuando la duración del contrato fuere establecido por un plazo mayor de 6 meses, deberá solicitar la habilitación para ejercer al Colegio de Profesionales respectivo.
ARTICULO 10º.-  SIN REGLAMENTAR.-

CAPÍTULO III: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 11º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 12º.-   SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 13º.-  SIN REGLAMENTAR.-
CAPÍTULO IV:
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 14º.- La autoridad de aplicación  ejercerá sus funciones a través de la Máxima Autoridad de Enfermería  conforme lo expresado en el artículo 2 de la presente.
ARTICULO 15º- Cada uno de los organismos intervinientes conserva en su totalidad las potestades disciplinarias que le corresponden, en su caso y de prestar conformidad las partes de un conflicto, pueden someter la cuestión a análisis y posterior mediación de la Comisión creada por el artículo 16, la cual emitirá dictamen no vinculante conforme las potestades de la misma.
ARTICULO 16º La Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración del Ejercicio de la Enfermería comenzará a sesionar en un plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente reglamentación en forma periódica. Las actividades a desarrollar estarán relacionadas a :
a)  Proponer  las  normas para su  funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.
b) Monitorear   y evaluar  periódicamente el cumplimiento de la ley y de la presente  reglamentación para promover las modificaciones necesarias. 
c)     Colaborar en la interpretación de los enunciados de la ley y su reglamentación y proponer  la aplicación de sanciones en caso de su trasgresión.
d) Promover  el desarrollo de  la enfermería.
e) Proponer proyectos de  normas para el ejercicio independiente o en relación de dependencia de la actividad.
g)   Asistir al órgano de aplicación  en la implementación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del equipo de enfermería.

CAPITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 17º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 18º.- SIN REGLAMENTAR-
ARTICULO 19º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 20º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 21º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 22º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 23º.- SIN REGLAMENTAR.-
CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 24º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTÍCULO 25º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 26º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 27º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 28º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 29º. -SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 30º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 31º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 32º.- DE FORMA.-