viernes, 28 de septiembre de 2012

REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 12.501


A los Colegas
El 22 de agosto del cte. año en el Ministerio de Salud, nos  reunimos  junto a otras organizaciones, donde se consensuó la reglamentación de la ley de ejercicio. Aún falta el Decreto  del Ejecutivo
ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 12.501

REGULACIÓN DEL  EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
CAPITULO I: CONCEPTOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- A los fines de la presente ley deberá entenderse por “ramas auxiliares” a aquellos  niveles de menor formación en la disciplina de Enfermería, que desarrollen en la práctica técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de la salud, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión. La formación de las mismas deberán estar autorizadas por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Educación a los fines de su registro en el Colegio de Profesionales de Enfermería correspondiente.

.ARTICULO 2º.-  La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, quien ejercerá sus funciones a través de la máxima autoridad de enfermería, la que será desempeñada por  un profesional perteneciente a la disciplina objeto de la presente reglamentación.
ARTICULO 3º SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 4º-Las acciones que se detallan a continuación son competencias del Nivel Profesional, salvo lo establecido en las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes: Las competencias del Nivel Profesional incluyen las competencias de los Niveles de Menor Formación.

4.1.1. Brindar cuidados de enfermería a las personas, familia y comunidad por si y/o asigna al personal a su cargo acciones de acuerdo al nivel de formación, experiencia profesional, y situación personal.
4.1.2. Planificar, implementar, ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería en la promoción, recuperación y  rehabilitación de la salud; y prevención de la enfermedad, a las personas, familias y comunidad aplicando un método sistemático en la   atención de enfermería, potenciando la autonomía y calidad de vida de las personas.
4.1.3. Planificar, implementar, ejecutar, dirigir, monitorear y evaluar  cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud en todos los niveles de complejidad.
4.1.4. Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital aplicando las medidas de bioseguridad para preservar su salud, según lo siguiente:
4.1.5. Valorar el estado de salud de la persona sana o enferma, cuando fuera posible utilizando las escalas pertinentes identifica sus necesidades y /o problemas en el área de su competencia e implementa a ejecuta cuidados tendiente a satisfacerlas y /o resolverlos
4.1.6. Administrar oxigenoterapia, coloca sondas gástricas, rectales y vesicales, (previa indicación médica dado por escrito) y controla su funcionamiento
4.1.7. Controlar drenajes externos
4.1.8. Preparar, administrar y registrar la medicación por vía enteral, parenteral, mucosa, dérmica y respiratoria de acuerdo con la orden médica escrita previamente, completa, firmada y actualizada.
4.1.9. Sólo en situaciones de riesgo de vida podrá realizar prácticas ordenadas verbalmente por el médico actuante en la urgencia. Dichas órdenes deberán ser ratificadas por el emisor por escrito en forma inmediata a la finalización de la urgencia.
4.1.10. Realizar curaciones simples y complejas.
4.1.11. Realizar punciones venosas periféricas
4.1.12. Colaborar en los procedimientos especiales de diagnóstico y tratamiento
4.1.13. Realizar control de signos vitales, higiene y confort de la persona
4.1.14. Realizar el registro de la evolución de personas y familias así como de las prestaciones de enfermería, consignando: fecha, firma y sello donde conste N° de matrícula.  
4.1.15. Crear, promover y mantener un entorno seguro de cuidado.
4.1.16. Atender consultas y realizar prescripciones de enfermería en todos los niveles de atención, mediante el ejercicio libre de la profesión o en relación de dependencia.
4.1.17. Participar en situaciones de emergencias y catástrofes mediante la planificación, organización y ejecución de intervenciones del cuidado de  enfermería.
4.1.18. Intervenir en el cuidado de las personas en situaciones de  riesgo durante el traslado por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima, y en el marco de las Normas Provinciales, Nacionales e Internacionales.
4.1.19. Preparar y /o  administrar citostáticos cumpliendo con las “Normas y Recomendaciones para el Manejo de Citostáticos”, en el marco de la Normativa vigente. La autoridad de aplicación deberá arbitrar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de dichas normas.
4.1.20. Participar en la elaboración de políticas de salud y de enfermería, a nivel local, provincial, regional y nacional.
Gestionar y dirigir servicios, departamentos y direcciones de Enfermería e Instituciones del sistema de salud y educativo.
4.1.21. Gestionar, dirige y audita servicios de Enfermería en todos los niveles de atención de la salud, promoviendo redes de atención
4.1.22. Gestionar, administrar  y evaluar la calidad de los recursos materiales y equipos utilizados en la prestación del cuidado de enfermería participando en los comités de pre-adjudicación.
4.1.23.  Participar en la planificación y ejecución de Programas  de Calidad.
4.1.24. Participar como jurado en concursos para la cobertura de cargos  en ámbitos académicos y de servicios
4.1.25. Integrar Comités disciplinarios e interdisciplinarios que se generen en ámbitos académicos y de servicios
4.1.26. Asesorar sobre aspectos de su competencia disciplinar.
4.1.27. Desarrollar y evaluar programas de educación  en  enfermería hasta el primer grado académico.
4.1.28. Planificar, implementar, ejecutar,  monitorear y evaluar programas de  Educación para la Salud, en todos los niveles de atención.
4.1.29. Diseñar, implementar y evaluar programas de  Educación Continua para el personal de enfermería  en servicio.
4.1.30. Diseñar, dirigir, ejecutar y participar en  programas de formación y /o  actualización para otros profesionales de la salud en áreas de su  competencia
4.1.31. Diseñar,  dirigir, ejecutar y/o  participar en proyectos de investigación científica, generando y transfiriendo conocimiento para el cuidado de la salud y el mantenimiento de la vida.

II.         NIVEL AUXILIAR
Consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado del enfermo, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.
4-2-1- Realiza procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud.
4-2-2- Prepara y acondiciona los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.
4-2-3- Ejecuta medidas de higiene y bienestar del paciente.
4-2-4- Apoya las actividades de nutrición  de las personas.
4-2-5- Aplica las acciones que favorezcan la eliminación vesical  e intestinal espontánea en los pacientes.
4-2-6- Administra medicación vía oral, intramuscular, subcutánea, piel y mucosa, según prescripción médica.
4-2-7-  Administra enemas evacuantes, según prescripción médica.
4-2-8- Realiza los controles y lleva el registro de Pulso, Respiración, Tensión Arterial. Peso Talla y Temperatura.
4-2-9-  Informa a la enfermera/o acerca de las condiciones de los pacientes.
4-2-10- Aplica inmunizaciones previa capacitación y bajo supervisión del Nivel Profesional.
4-2-11- Prepara al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento según prescripciones médicas.
4-2-12- Colabora en la rehabilitación del paciente según indicaciones.
4-2-13- Participa en  programas de salud comunitaria.
4-2-14- Realiza curaciones simples.
4-2-15- Colabora con la enfermera en procedimientos especiales.
4-2-16- Participa en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.
4-2-17- Informa y registra las actividades realizadas, consignando Nombre, Apellido, Número de Registro.
4-2-18- Aplica procedimientos indicados para el control de infecciones.
ARTICULO 5º.-  La autoridad de aplicación podrá convocar a la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración para los fines que establece dicho artículo.
ARTICULO 6º.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO II: DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 7º.- A los fines del presente artículo, inciso a), se considera reconocimiento oficial exclusivamente a los otorgados por resolución conjunta de los Ministerios de  Salud y Educación de la Provincia y de la Nación.
ARTICULO 8º.- A los fines del presente artículo, inciso a), se considera reconocimiento oficial exclusivamente a los otorgados por resolución conjunta de los Ministerios de  Salud y Educación de la Provincia y/o de la Nación.
ARTICULO 9º.- A los fines de dicho artículo, los enfermeros/as profesionales en tránsito por el país, cuando la duración del contrato fuere establecido por un plazo mayor de 6 meses, deberá solicitar la habilitación para ejercer al Colegio de Profesionales respectivo.
ARTICULO 10º.-  SIN REGLAMENTAR.-

CAPÍTULO III: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 11º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 12º.-   SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 13º.-  SIN REGLAMENTAR.-
CAPÍTULO IV:
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 14º.- La autoridad de aplicación  ejercerá sus funciones a través de la Máxima Autoridad de Enfermería  conforme lo expresado en el artículo 2 de la presente.
ARTICULO 15º- Cada uno de los organismos intervinientes conserva en su totalidad las potestades disciplinarias que le corresponden, en su caso y de prestar conformidad las partes de un conflicto, pueden someter la cuestión a análisis y posterior mediación de la Comisión creada por el artículo 16, la cual emitirá dictamen no vinculante conforme las potestades de la misma.
ARTICULO 16º La Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración del Ejercicio de la Enfermería comenzará a sesionar en un plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente reglamentación en forma periódica. Las actividades a desarrollar estarán relacionadas a :
a)  Proponer  las  normas para su  funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.
b) Monitorear   y evaluar  periódicamente el cumplimiento de la ley y de la presente  reglamentación para promover las modificaciones necesarias. 
c)     Colaborar en la interpretación de los enunciados de la ley y su reglamentación y proponer  la aplicación de sanciones en caso de su trasgresión.
d) Promover  el desarrollo de  la enfermería.
e) Proponer proyectos de  normas para el ejercicio independiente o en relación de dependencia de la actividad.
g)   Asistir al órgano de aplicación  en la implementación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del equipo de enfermería.

CAPITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 17º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 18º.- SIN REGLAMENTAR-
ARTICULO 19º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 20º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 21º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 22º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 23º.- SIN REGLAMENTAR.-
CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 24º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTÍCULO 25º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 26º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 27º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 28º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 29º. -SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 30º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 31º.- SIN REGLAMENTAR.-
ARTICULO 32º.- DE FORMA.-

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