lunes, 19 de mayo de 2014

MEDICAMENTOS DE USO COMPASIVO

La ANMAT tiene bajo su competencia una gran cantidad de actividades relacionadas con la salud humana. Ello provoca que, diariamente, centenares de personas -profesionales y consumidores- se acerquen hasta nuestras oficinas o consulten por diferentes vías para cumplimentar diversos trámites. Nuestra responsabilidad principal es brindar respuesta a estas solicitudes en tiempo y forma, a fin de que la gente no se vea obligada a desperdiciar tiempo y esfuerzos adicionales. Pero de allí deriva otra obligación adicional que no podemos eludir: la de informar debidamente acerca de cuál es la forma adecuada de llevar a cabo dichas tramitaciones, sobre todo aquellas en las cuales la salud está en riesgo y toda demora puede acarrear perjuicios de imposible o muy difícil reparación. El Servicio de Comercio Exterior de la ANMAT recibe diariamente a varias decenas de personas, muchas de ellas cargadas de angustia y necesitadas de que se las atienda de una forma rápida, adecuada y efectiva. Ello ocurre sobre todo en relación a las recetas de uso compasivo, mediante las cuales se tramita la adquisición en el exterior del país de medicamentos que no se elaboran en Argentina. No resulta extraño que, al concurrir a la ANMAT para realizar las gestiones pertinentes, no puedan completar su trámite por no cumplir con todos los requisitos. De allí que se sucedan idas y venidas para cumplir con los requerimientos y que el tiempo se transforme en el enemigo a vencer. Por ello, es aconsejable que el trámite se efectúe antes de concretar el pedido al exterior. En muchas ocasiones los interesados acuden cuando los productos ya están en la Aduana, generándose inconvenientes totalmente evitables. Muchas veces, son los mismos profesionales de la salud quienes, al no poseer los formularios correspondientes o desconocer los requisitos para completarlos adecuadamente, perjudican involuntariamente a sus pacientes. Para evitar estos trastornos, a continuación daremos a conocer los requisitos necesarios y la forma de acceso al formulario que debe presentarse. El Servicio de Comercio Exterior también tiene competencia en otros trámites de gran relevancia para el público en general: entre ellos se encuentra la exportación de especialidades medicinales para uso familiar (envío de dichos productos a parientes que residen en el extranjero). De esta diligencia, también le brindamos la información imprescindible. Por otra parte, en cuanto a las personas que residen en el interior del país, es importante que sepan que en cada capital de provincia existen Delegaciones Sanitarias Federales, en las cuales pueden consultar sobre la forma de efectuar el trámite antes de iniciarlo en la ANMAT. De ese modo, evitarán encontrarse con inconvenientes al llegar a Buenos Aires, luego de recorrer cientos -y a veces hasta miles- de kilómetros. Con los datos que se brindan a continuación esperamos responder los requerimientos más habituales, de manera que el público pueda resolver sus trámites en el menor tiempo posible. Cómo realizar el trámite sin inconvenientes Uno de los problemas más comunes es el que se presenta con respecto a las llamadas "recetas de uso compasivo". Por medio de ellas, los pacientes con patologías a las que se les prescribe medicación que no se comercializa en la Argentina, pueden ingresarla desde el exterior. La participación de la ANMAT en este trámite de importación tiene como única finalidad generar un documento mediante el cual conste, ante la Administración Nacional de Aduanas, que la solicitud está avalada por la autoridad sanitaria y que el medicamento puede ser entregado al interesado una vez arribado al país. La ANMAT no tiene competencia en cuanto a aspectos vinculados a la autorización de la compra por parte de las obras sociales o seguros de salud, ni de la provisión del medicamento, o de las gestiones para su adquisición en el exterior. El trámite, que se encuentra exento de arancel, requiere en primer lugar que el médico complete la receta original y la declaración jurada del modo adecuado, sin tachaduras, enmiendas ni omisión de datos. De este modo, permitirá que la presentación del paciente sea aceptada sin demoras y le evitará trastornos. Si el paciente reside en el interior, antes de iniciar las gestiones en la ANMAT es aconsejable que, si tiene alguna duda, concurra a la Delegación Sanitaria Federal de su provincia. En síntesis, según la disposición ANMAT n° 840/95, quien solicite la importación de medicamentos de uso compasivo debe recordar lo siguiente: 1. Debe presentar la receta original, firmada por el médico, en la que consten los siguientes datos: - Nombre y apellido del paciente. - Nombre del medicamento. - Cantidad total de la medicación que se requiere para un tratamiento que no supere los 60 días. 2. También debe adjuntar la declaración jurada original, completada de puño y letra por el médico tratante, sin omitir ningún dato y sin tachaduras ni enmiendas. A ese original deben agregársele dos copias del mismo. 3. La prescripción de la medicación es por sesenta días, por lo que serán rechazadas las declaraciones juradas que soliciten medicación para un tiempo mayor a ese lapso. 4. Recordar que, en caso de que el tratamiento sea prolongado, deberá realizar el mismo trámite las veces que sea necesario, siempre cada sesenta días. 5. La presentación del trámite en la ANMAT se realiza de 10 a 13 hs., en el Servicio de Comercio Exterior (Av. Belgrano 1480, P.B.). Los pacientes del interior del país pueden gestionar la autorización por correo, enviando la receta original, la declaración jurada y las dos copias, las cuales les serán devueltas por la misma vía. 6. El trámite se autoriza en el momento de su presentación. Luego, el paciente debe encargarse de gestionar el medicamento mediante las empresas o couriers existentes. 7. Para mayor información y la obtención del formulario correspondiente, sugerimos ingresar a Importación de Medicamentos de Uso Compasivo Exportación de medicamentos de uso familiar Este trámite, también exento de arancel, podrán realizarlo aquellas personas que necesitan enviar medicamentos a familiares que residen o se encuentran temporariamente en el exterior del país. Es necesario tener en cuenta que no pueden enviarse psicotrópicos, estupefacientes, preparados magistrales ni muestras médicas. La gestión debe realizarse de la siguiente manera: 1. Se retira el formulario correspondiente en el Correo Argentino o en la misma ventanilla del Servicio de Comercio Exterior de la ANMAT. Allí deben completarse los siguientes datos: - Nombre y apellido del remitente. - Nombre y apellido del destinatario. - Nombre de los medicamentos que se envían. - Cantidad de medicamentos que se envían. 2. Se entrega el formulario en la ventanilla, por triplicado, de 10 a 13 hs. En el mismo momento, deben presentarse para su control los medicamentos a enviar, dentro de sus cajas correspondientes, tal como fueron adquiridos en la farmacia. No pueden enviarse envases incompletos.

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