martes, 27 de marzo de 2012

RATIFICAMOS nuestra posición en la reglamentación de la Ley 12.501/05 en defensa de la salud psicofísica de enfermería.

Este es el texto de la nota enviada el Ministro de Salud de la Pcia de Santa Fe
Rosario Febrero de 2012
Sr. Ministro de Salud
de la provincia de Santa Fe
Dr. Miguel Capiello
S D


La Asociación de Enfermería de la provincia de Santa Fe AEPSFe-como organización, representa a la Enfermería Santafesina en la organización nacional denominada Federación Argentina de Enfermería –FAE.

Por tal motivo desea poner en su conocimiento que tiene entre otros, como objetivo, la defensa del desarrollo de la profesión, la responsabilidad de la defensa de las condiciones de vida y de trabajo de enfermería cualquiera fuere el lugar de trabajo de enfermería, en la provincia de Santa Fe.

Cómo es de su conocimiento, la asociación de enfermería ha participado junto a otras organizaciones activamente en el diseño de la Ley del Ejercicio Profesional 12.501 sancionada en diciembre del 2005; desde esa fecha hemos insistido en la reglamentación de la misma.
Consecuente con nuestro objetivo, respetuosamente nos dirigimos a Ud. a fin de plantear y de poner en su conocimiento que en el CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS de la Ley dice:
ARTICULO 24º.- Rigen las normas sobre insalubridad establecidas en la legislación nacional y provincial, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable para el trabajador.
ARTÍCULO 25º.- Considéranse tareas de "alto riesgo" a los efectos de la aplicación de regímenes especiales de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, las siguientes:
a) Las que se realizan en Unidades de Cuidados Intensivos.
b) Las que se realizan en Unidades Neuropsiquiatrías.
c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas.
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean estas ionizantes o no.
e) La atención de pacientes oncológicos.
f) Las que se realizan en Hospitales de Urgencias.
g) Las que se realizan en Servicios de Emergencias.
h) Las que se realizan en Servicios Quirúrgicos.
i) La atención de pacientes con grandes superficies corporales quemadas.
j) La atención de pacientes en Hospitales de Rehabilitación.
k) Las que se realizan en Servicios de Hemodiálisis.
l) Las que se realizan en servicios de Trasplantes y /o ablación de órganos.
m) Las que se realizan en permanente contacto con sangre, derivados y demás fluidos corporales.
n) Las que se realizan en Unidades de Detención y con pacientes privados de libertad.
o) Las que se realizan en atención del paciente geronte.
La autoridad de aplicación tiene facultades para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la ampliación de la nómina precedente.
Por considerarse tareas de “alto riesgo” la propuesta desde nuestra organización es reglamentar el art. 25 con el siguiente texto:
Gozarán de una licencia profiláctica de 20 días hábiles anuales que se fraccionarán en dos períodos de 10 días cada uno y no podrán usufructuarse a continuación de la Licencia Anual Ordinara. Entre el goce de la licencia ordinaria y la profiláctica, debe haber un intervalo no menor de 30 días. Jornada laboral de 6 hs. diarias.
Nuestra posición se fundamenta en lo que la OIT advierte
“La relación entre unas condiciones de empleo y de trabajo insatisfactorias y la escasez del personal en el ámbito de la enfermería es compleja. Entre las consecuencias de lo anterior cabe mencionar una mayor morbilidad y mortalidad de los pacientes; más violencia en el lugar de trabajo; menoscabo de la seguridad y la salud del personal en servicio activo; alto grado de insatisfacción laboral e intención de abandonar el sector, y emigración de los trabajadores de la salud desde los países en desarrollo hacia los países desarrollados”
Es por ello que nuestra participación como nucleamiento profesional tiene como objetivo luchar para obtener el cumplimiento de las jornadas laborales de seis horas de trabajo diario, licencias, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección en las áreas de alto nivel de estrés y riesgo social.
Por todo lo expuesto, y en resguardo de la salud de la comunidad ratificamos nuestra posición de reglamentar el art. 25 tal lo expresado precedentemente.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración


Enf. Diego Ortiz Lic. Elda del Valle Zalazar
Vice-Presidente Presidente

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